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ELI TANDIL LOMAS.
Blog de draelisa

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27 de Noviembre, 2008 · General

sistema penitenciario

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Introducción

Cuando reflexionamos entorno a la pena de prisión y a la cárcel con extrema facilidad aseguramos quehan fracasado.
Tal afirmación puede resultar legítima si partimos de sus funciones declaradas,pero ¿Qué decir cuando se trata de las funciones latentes o no declaradas?
No puede seguir desconociéndose el papel de la cárcel como medio idóneo yeficaz de un conjunto de estrategias que conocemos como control social, demanera que la cárcel, al igual que la ley penal, cumple también una propuesta instrumentalque aunque deslegitimada por la contradicción entre las funciones declaradas ylas conseguidas, es funcional para los fines que subyacen en su ideología.
El discurso larvado o encubierto sigue no sólo latente sino, que hasta podríaafirmarse que la función no declarada de este segmento del control socialencuentra un mecanismo reproductor en su admitida crisis, ya que se genera unaepistemología del terror con una bien dirigida publicidad del deteriorocarcelario, de las reales condiciones infrahumanas en que se debaten nuestrascárceles, cuya muestra al gran público produce el impacto traumatizante delmiedo.  

 

I  :  Historia del Sistema Penitenciario.

La historiografía de lapena privativa de libertad puede dividirse en tres grandes períodos, el primeroque denominaremos de guarda, el segundo de expiación y trabajos forzados afavor del Estado y el tercero que llamaremos de moralización y resocialización.
a) Período de la cárcel como guarda: Desde el principio de la civilizaciónhasta el siglo XVIII.
b)  Período de la cárcel como expiación y trabajos forzados a favor delEstado: Desde el siglo XVIII y hasta principios del siglo XIX.
c) Período de la cárcel como moralización y resocialización del condenado:Desde principios del siglo XIX hasta nuestros días - firmemente influido por elrégimen progresivo de la pena.
El término cárcel proviene del vocablo hebreo carcer que significa cadena, yque es el establecimiento que se destina a la custodia y seguridad de lospenados y procesados, para unos como resocialización según el espíritu de laley y para los otros como seguridad - social -, ha variado su concepto a travésdel devenir histórico desde la cárcel de guarda hasta el complejo sistema deejecución penal normativo sustentado en la idea básica de la reinserción oreadaptación social.

A)  Período de lacárcel como guarda

1.  Antigüedad

Antaño la cárcel nocumplía una función de castigo sino de retención, era el preludio de lasentencia, no se utilizaba como pena sino como medida asegurativa, en la cualeran usuales el tormento y los azotes como medio de confesión.
En este período antiguo la pena estaba dirigida al retribucionismo penal y alensañamiento sobre el cuerpo del delincuente. Las penalidades más comunesconsistían en la pena de muerte, el tormento, la marca, los azotes, lamutilación, el descuartizamiento, los trabajos forzados, la picota, ladeportación ultramarina, el destierro, el atenazamiento, entre tantos otros alos cuales se adicionaban como medios de prueba, los duelos y los juicios deDios.
Es importante poner de relieve que al igual que para el resto de lascivilizaciones antiguas de Europa y Asia, en la América precolombina la cárcelera también un lugar de guarda y tortura.
Las ideas penales de los indígenas americanos estaban en general fundadas en elanimismo mágico y en la idea de la responsabilidad moral por la desobedienciaincurrida contra el soberano - Inca - o a la divinidad representada en la castasacerdotal - especialmente en las tribus sudamericanas - . Este pensamientoprimitivo de la punibilidad imponía crueles y desmedidas penas  a losinfractores que consistían generalmente en la muerte, el destierro y losazotes, no conociéndose datos relativos a la privación de libertad comocastigo, sino como retención temporal hasta el cumplimiento de la sentencia.
En China ha podido verificarse que durante el gobierno del Emperador Sun yaexistía la cárcel, la cual se regía por un reglamento carcelario junto alCódigo Penal, en el que existían tormentos y suplicios tales como el pao-lo,consistente en el picamiento de ojos a los condenados con cañas de hierrocandente.
En Babilonia, India y Mesopotamia asiática el castigo público era parte de laejecución penal y el escarmiento como demostración del poder público la medida dela pena. En estos regímenes la pena era sólo el preámbulo de un gran suplicioque casi inevitablemente terminaba en el exilio, la deportación, la mutilacióno la muerte.
En Persia se aplicaba la pena de muerte y se conocía la existencia de cárcelesespeciales donde los condenados eran depositados a la espera de la ejecución dela pena capital. También existía un régimen de aplicación de cadenas para losladrones que tenía en cuenta la reincidencia en el delito y la gravedad de loscrímenes para  fijar la rigurosidad y la duración de la ejecución.
Es recién en el derecho hebreo donde la cárcel comienza a diferenciarse comopena y como lugar de guarda. Allí se divide la función asegurativa del reo queera acompañada de tormentos habitualmente para obtener confesiones y constituirprueba y una nueva función de sanción perpetua (se aplica como pena) hasta lamuerte del condenado, la que conllevaba el racionamiento de los alimentos,tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Tanto la civilización helénica, como su heredera la romana, han mantenido elcarácter de la cárcel como guarda y medida asegurativa del reo, todo lo cualpuede resumirse en el texto del Digesto carcer enim ad continendos homines, nonad puniendos haberi debet, (la cárcel debe ser para guardar a los hombres, nopara castigarlos).
Lo dispuesto en el Digesto será posteriormente recogido en España por laPartidas de Alfonso X, el Sabio, que en sus romances expresó “ la cárcel non esdada para escarmentar yerros, mas para guardar los presos tan solo en ella,hasta que sean judgados ”, siendo posteriormente reproducidas en las Leyes deIndias.

2.  Edad Media

Durante toda la EdadMedia se continúa con la noción del encierro como medida asegurativa y deoportunidad para la tortura - per se o como medio confesional -, a todo lo cualse agrega el hacinamiento que comienza a producirse en las primitivasprisiones.
Coetáneamente con el encierro, es parte de los castigos corporales másterribles como el atenazamiento, la quemadura, la mutilación, la amputación demiembros, el cegamiento, el corte de lengua, el estiramiento, el picamiento, eldesangrado y mil formas de morir lo más lenta y penosamente posible.
Las prisiones de este período no constituían edificios separados destinados ala función de retención, sino que eran anexos de palacios, castillos,fortalezas, templos y catedrales.
La idea fundamental de la cárcel no varía en este período pero en la denominadaAlta Edad Media las penas pecuniarias y las penances - pena pecuniaria debidaal injuriado pero impuesta por una autoridad no judicial - fueron métodos desanción utilizados y difundidos, que fueron posteriormente y en forma gradualreemplazados por el severo sistema de penas corporales y de muerte.

B)  Período de lacárcel como expiación y trabajos forzados a favor del Estado

1.  Nuevo movimiento

En el siglo XVI secomienza a vislumbrar un nuevo movimiento que tiende a la corrección, así surgeel germen de la ciencia penitenciaria con las prisiones de Holanda, denominadasRasphuys - para reclusión masculina - y Spinkyes - para reclusión femenina -,que eran destinadas a albergar indigentes, mendigos y prostitutas con el objetode proveer a su corrección.
En estas primeras casas de corrección existía obligación de trabajo y la menorindisciplina era severamente castigada. De allí la afirmación de que “losliberados de estas casas más que corregidos salían domados“ ; surge así lanueva visión de la pena privativa de libertad como medio de corrección y lugarde trabajos forzados y obligatorios.
Los cambios políticos de los siglos siguientes no influyeron en la concepciónde la pena y la cárcel siguió manteniendo su función y finalidad, más aún enalgunos casos institucionalizó el uso del tormento como modo de obtenerconfesiones.
En este contexto y sin conexión histórica o política con los establecimientosingleses y holandeses se funda en Florencia en la segunda mitad del siglo XVIIel Hospicio de San Felipe Neri, por obra de Felippo Franci, con destino amenores y vagabundos, donde el régimen era severo y de reclusión celular conimportante vinculación religiosa.

2.  De las galeras ytrabajos públicos a favor del Estado

Los Estados comenzaron atomar conciencia de la importancia económica de utilizar la mano de obra de losprisionalizados y relacionarla con la actividad de ultramar, el incremento delcomercio entre las naciones o las actividades bélicas en el mar haciendoentonces uso de los reos en las prisiones-galeras.
En principio se asignó esta dura tarea  a los condenados a muerte y lospresos difícilmente adaptables al régimen correccional, siendo extendidopos-teriormente a otras categorías.
Los penados a las galeras tenían asignados el manejo de los remos de los barcosa los cuales en algunos casos se encontraban engrillados en pies y manos,siendo las raciones de alimentos escasas, las condiciones de salubridad pésimasy los azotes constantes. Era usual sobrevivir solamente cuatro o cinco años deeste duro régimen.
Después de la galeras, los presos pasaron a desempeñar diversos trabajospúblicos de alto riesgo y franca crudeza, como el achique de agua de los diquesde los arsenales, donde la situación de los sometidos al régimen no tuvovariación y su esperanza de vida siguió siendo muy corta.
Posteriormente cuando cayó la importancia de la marina y la modernización detécnicas no prestaba utilidad al uso de los reos en los presidios-arsenales, selos destinó a fuertes, plazas de guerras y fortificaciones.
Con el devenir de la economía y el progreso técnico no se deja de lado altrabajo forzado, sino que se orienta a otro tipo de obra en provecho delaparato público tales como carreteras, caminos, puentes, fuertes,fortificaciones, canales, diques, contenciones, laboreo en minas, incendios odesastres naturales. Así el reo se transforma en la mano de obra gratuita quetiene el Estado a su disposición, a los que obliga con largas jornadas detrabajo, poco alimento y alojamiento al aire libre al costado de las obras queemprendían.

3.  La deportación

Esta práctica fue otra delas formas de explotación pública de los reos que consistía en la realizaciónde trabajos forzados lejos de la patria, en las colonias de ultramar y con laimposibilidad legal o de hecho al finalizar la pena de volver al territorionacional.
La deportación ultramarina conserva el rasgo privativo de libertad y elsometimiento a trabajos forzados, siendo ésta la diferencia de este régimen conel antiguo instituto del destierro, el cual implicaba el arrojar del territorioal nacional u obligarlo a fijar una residencia en condiciones de ley, pero sinexigir sujeción a un régimen determinado ni quedar el producido de su trabajoen manos del Estado.

C)  Período de lacárcel como moralización y resocialización del condenado

Cuando los pueblosprogresaron en la idea de proteger y garantizar los derechos de los ciudadanosla cuestión penitenciaria no pudo quedar al margen de la reforma; entonces lareformulación del concepto de la resocialización o readaptación social permitióa los Estados disminuir o soslayar las garantías fundamentales de los derechosde los reclusos.
La suplantación del paradigma de la expiación y el avance del humanitarismo quecaracterizaron respectivamente a los períodos anteriores, culmina con unpensamiento de reeducación, que busca el medio de legitimar el accionar del Estadopara segregar a la parte de la población que no puede o quiere adaptarse almodelo político, económico o social imperante.

1.  Laresocialización

En el transcurso de lahistoriografía de la pena privativa de libertad aparece el concepto de lareadaptación social o resocialización, con la dificultad de su ubicacióncronológica y sistemática a mérito de que existe el germen desde antaño en elpensamiento de corrección del delincuente de la Iglesia Católica.
La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar históricamente, bajotres grandes ejes conceptuales, a saber:
a)  Teorías que entienden a la resocialización como un proceso derees-tructuración individual del penado.
b) Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del procesosocializador deficitario de la estructura social.
c) Teorías  que entienden a la resocialización como un proceso desocialización de índole jurídico-tecnocrático.

a)  Teorías queentienden a la resocialización como un proceso de rees-tructuración individualdel penado.

Esta postura respondió enun principio a la idea de la expiación y corrección moral del reo como parte deun proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlosocialmente.
Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa aser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, elproceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar laenfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con eladvenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismoespiritualista.
Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltasfisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos amedidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por ejeel trabajo y la disciplina interna.

Correccionalismo

Los propiosrepresentantes de esta corriente consideraban al término resocialización comopoco adecuado para el proceso a que se vería sometido el reo, ya que elproblema no es una cuestión social o estructural sino que responde a problemasde constitución personal, por lo que el proceso puede denominarse de mejora orehabilitación.
Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretendeun cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde delhecho delictual que originó la punibilidad.
La corrección que se aplicaba al reo debía pretender no sólo su reinsertaciónsocial, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendosentir que la pena que se le aplicó era justa e idónea para sanarle del mal quele aquejaba.
En tal sentido, la corrección como expiación del delito tuvo en un principio uncontenido metafísico, completamente extraño al ámbito jurídico penal y atinentea la faz moral, espiritual o religiosa.
Ante la posición resocializadora del tratamiento que representaba unaprevención especial positiva ostentaba como recurso de ultima ratio y ante elfracaso del proceso de tratamiento resocializador la neutralización delindividuo, mediante su confinamiento permanente o eliminación física.
Respecto de la neutralidad del reo “por muy grotesca que hoy pueda parecer, sinembargo, no ha dejado hoy de tener sus defensores, de manera que lo que enotras épocas significó deportaciones o reclusiones perpetuas, se ha convertidoen la actualidad en tratamientos de alteraciones cromosó-micas, cirugíacerebral o castración”.
Posteriormente, el correccionalismo clásico derivó en una escuela que pretendióencontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La función dela cárcel no se diferencia de la de la escuela, el instituto o la academia, eneste caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma de subsanar el hechodelictual, sino la forma del normal proceso completo de educación.
La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del delincuenteen su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal. Esteconcepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomíaindividual.

Defensa social

Para el grupo de teóricospartidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, elEstado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, funciónnegativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a ladefensa positiva de la sociedad.
La defensa social como base de la resocialización pretende reformar lapersonalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas.
En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir enla forma que considere conveniente ante la producción de un delito.
 Expresaba Grammatica que el sistema jurídico debe tener no sólo unafinalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino unafinalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedada través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de lasocialización del individuo.

b)  Teorías queentienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializadordeficitario de la estructura social.

Este grupo de teoríaspretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano comoobjeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidaden la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entreellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de lacriminología crítica.

¨ Teorías delpsicoanálisis

Esta corriente pretendeencontrar las causas de la criminalidad en la sociedad y la punibilidad deldelincuente en la superación del sentimiento de culpa social.
La compensación de la culpa no es más que una posición retributiva de la pena.
Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia antisocial siendo eldesarrollo vivencial personal el que determina su conducta comunitariaposterior.
La resocialización pretende entonces frenar los impulsos retributivos de lasociedad que se encuentran en la denominada conciencia colectiva.

¨ Teorías de izquierda

Este grupo de teóricos sebasa en la postura filosófica marxista, para la cual el delito no puedeexplicarse de otra forma que en la oposición a una situación económica ypolítica respecto de los medios de producción. Esta posición no escapa deldeterminismo al asignar como función excluyente del proletariado la destrucciónde la división de clases.
El crimen y el delincuente son fenómenos tan normales como el cumplimiento delderecho, todos son sucesos sociales. En tal sentido la resocialización sólopuede procurar un cambio estructural en la esfera social.

¨ Teorías de lacriminología crítica

Nuevas posicionesteóricas dentro del contexto criminológico y denominadas criminología crítica,nueva criminología, criminología alternativa, se basaron en la prédica delLabelling Approach de Becker y Lemert, teniendo por sentado que es la sociedadla que etiqueta como desviados determinados actos y asigna tal rotulación enparticular solamente a determinados individuos.
Dentro de estas nuevas corrientes la preocupación debe centrarse en el estudiode las instancias de control social que rotulan al sujeto y en la aplicaciónque de aquellas hagan las agencias de control social, o bien en la tasa decriminalidad que estas propias agencias de control crean por el solo hecho deejercitar su competencia.
Todo pensamiento correctivo en base a un déficit estructural de la sociedadencierra el peligro de exculpar totalmente al sujeto de la comisión del delito.

c)  Teorías queentienden a la resocialización como un proceso de socialización de índolejurídico-tecnocrático.

Los teóricos enrolados eneste postura entienden que el delincuente es un ser normal e integrante delcuerpo social, en tanto posee valores disímiles de las normas dominantes ygeneralmente aceptadas.
En esta línea de análisis la finalidad última de la resocialización propende ala reinserción del reo en la sociedad, respetando los valores individuales ypretendiendo demostrarle la bondad del modelo de valores subyacentes.
“ De una parte, por medio de este proceso no puede aspirarse a otra cosa que nosea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena hade evitar incidir directamente sobre la personalidad del condenado”.
La resocialización en este contexto propenderá a evitar la reincidencia en eldelito y en su inserción al modelo de valores de la sociedad - clase media.
Entre las críticas que se han formulado a esta posición están:
1. No existe un programa específico de reinserción social, lo cual lo torna unamera declaración teórica.
2. Aún cuando no es la finalidad del sistema, la pena tiene un elementoretributivo.
3. Es imposible identificar desviación con violación de la normativa legal.
Entre las diversas posturas doctrinarias destacaremos:

a) Resocialización legal:
Tiene por aspiración central la vida futura sin delito en responsabilidadsocial, entendiendo por tal una vida libre de pena en el futuro.
La teoría desconoce el estudio de la problemática social del delito y no sepreocupa por los caminos a seguir para arribar a una resocialización legal.
Otro elemento crítico puede centrarse en que fácticamente la resocializaciónlegal del delincuente sólo puede conseguirse por medios represivos eintimidatorios.
b) Resocialización como plan de vida:
Esta posición sostiene que la pena no sólo debe defender a la comunidad deldelincuente sino ofrecerle a éste alternativas a su comportamiento criminal,así el concepto de resocialización se confunde con el concepto desociabilización.
Hay una contradicción insalvable respecto de la realización de una elección devida cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento.
c) Resocialización terapéutica:
Esta corriente entiende que la resocialización es un tratamiento terapéuticodirigido a la integración social del condenado. Es una tendencia humanizadorade la pena que cobra importancia en la medida en que disminuye la necesidad deprevención general.
La terapia implica el reconocimiento de ciertas anomalías en la personalidaddel delincuente.
La concepción resocializadora de la pena ha pretendido que el trabajo y laeducación carcelaria sean las herramientas concretas para lograr latransformación moral, la reinserción social y la domesticación de losdisconformes.
Estos elementos de tratamiento (trabajo-educación), son medios de control socialpor una parte y formas de mantener el control interno de las unidadespenitenciarias por el otro. En el mejor de los casos, en la prisión se creaninternos que pretenden adherir a los valores-actitudes del sistema, ello sóloal objeto de disfrutar de los privilegios del mismo, aún sin compartirlos.

 

II  :  Antecedentes Nacionales del SistemaPenitenciario

Fueron antecedentes de lalegislación penitenciaria nacional, el cúmulo de disposiciones del derechoespañol e indiano, y especialmente las Partidas de Don Alfonso X el Sabio, LasLeyes eclesiásticas y la Nueva Recopilación.
Las normas del Virreinato fijaban como establecimientos carcelarios a lascárceles públicas, casas de alguaciles, ayuntamientos y galeras que sirvan decustodia y guarda de los presos. Se disponía que las cárceles de hombres ymujeres debían indefectiblemente estar separadas. De lo expuesto podemosobservar que en un principio esta legislación otorgó a la pena privativa delibertad la función asegurativa del reo como paso previo a la imposición de laverdadera  pena.
Será en el texto de las Partidas de Alfonso el Sabio donde se establecerá ladivisión de la privación de libertad en razón del sexo, disponiendo que lasmujeres debían cumplir arresto en un Monasterio de Monjas, y prohibiendo lascrueldades de los guardianes.
El primer antecedente nacional es el Reglamento para la Cárceles y Villas,dictado en 1855 para los territorios sujetos a la jurisdicción de laConfederación Argentina, pero cuyo antecedente más remoto puede ubicarse en lasdeclaraciones del triunvirato.
La Constitución Nacional de 1819 instituyó por primera vez la cuestiónpenitenciaria con rango supremo al introducir el art. 117 que expresaba:” Lascárceles sólo deben servir para la seguridad y no para el castigo de los reos.Toda medida que a pretexto de precaución conduzca más mortificarlos más allá delo que aquélla exija, será corregida según las leyes”.
Posteriormente se repetirá el enunciado en la Constitución Nacional de 1826 yse modificará en el texto constitucional de 1853 que expresaba: “las cárcelesde la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de losreos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca amortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que loautorice”.
En 1866 ve la luz el proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor que proyectabapara la imposición de las penas la de muerte, presidio, penitenciaria,confinamiento, prisión o arresto.
En 1877, se inaugura en la Provincia de Buenos Aires la Penitenciaría Nacionalcuya finalidad era la enmienda del reo para su reinserción social, esteestablecimiento “de tipo correccional, cuyas líneas modernas y sistema radialla convierten en la más bella realidad penitenciaria de América del Sur, fuenacionalizado con la Capital Federal en 1880 y se ubicaba en la actual Av. LasHeras 3400. Por su dirección desfilaron hombres tan importantes como EnriqueO’Gorman y Antonio Ballvé.
En 1919 se concreta un proyecto de legislación en materia penitenciaria bajo elgobierno de Hipólito Yrigoyen, que tiende a vincular el trabajo penitenciario ala economía nacional y capacitar a los futuros obreros, preparando la mano deobra no calificada. Igualmente establece que la reforma moral es el fin de lapena y se logrará por intermedio del trabajo y la educación. Se colocaba encabeza del Instituto de Criminología la clasificación de los internos.
En 1925 aparece el denominado proyecto Moreno o proyecto de Ley Carcelaria, queimplementa un nuevo principio de disposición espacial disponiendo que losestablecimientos penales pueden funcionar fuera de los radios urbanos. Lalegislación impone el trabajo como herramienta obligatoria de la pretensareeducación.
La ley 11.833 antecedente de la Ley Penitenciaria, fue realizada sobre elproyecto e inspiración de Juan José O’Connor y se circunscribía en suaplicación a las cárceles nacionales. Esta ley creaba la Dirección Nacional deInstitutos Penales, un Consejo, un Anexo Psiquiátrico y un Instituto de Clasificación- que implementaría el régimen progresivo de la pena -, se estableció eltrabajo penitenciario, la educación obligatoria, la clasificación de losdetenidos, la reincidencia, la aplicabilidad de los regímenes carcelarios y elPatronato de Liberados.
El régimen penal pretendía inculcar hábitos de trabajo y aprendizaje queconvirtiese a los condenados en obreros calificados, infundiendo normas deconducta social y disciplina, por medio de una educación obligatoria ymoralizante.
La Ley Penitenciaria Nacional dictada por decreto 412/58, se incorporó como leycomplementaria del Código Penal, derogando ciertas disposiciones penológicas,como la división entre las penas de prisión y reclusión del texto original.
La finalidad normativa se encontraba delineada por el art. 1º del decreto-leyque la fincaba en la readaptación social del condenado, fijando comoobligatorio el constreñimiento del penado al régimen penitenciario aplicable.
Esta legislación recabó un concepto de progresividad más tecnocrático que el dela ley 11.833, así incluyó el denominado período de observación, que debíacomprender un examen médico, psicológico, ambiental y criminológico, quetendría la función de definir el grado de adaptabilidad del penado, y como suconsecuencia la disposición institucional en el espacio físico delestablecimiento.
El régimen progresivo de la pena complementa el período de observación con elde tratamiento y prueba. El tratamiento debía estar dividido en estamentosdenominados fases que importarían disminuciones de rigurosidad de la reclusión;en tanto el período de prueba previsto por la ley contempla las salidastransitorias y la libertad condicional.
La ley contempla y reproduce principios humanitarios, penológicos y de derechointernacional sobre la alimentación, vestimenta, alojamiento, aseguramiento,trabajo y régimen pospenitenciario.
El 19 de Junio de 1996 se sancionó la ley 24.660, denominada De Ejecución de laPena Privativa de Libertad, actualmente en vigencia.

 

III  :  Legislación y sistema carcelario.
Protección internacional de losderechos humanos

A) Normasconstitucionales

Las garantías en el campopenal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestraCarta Magna. El tema penitenciario se evidencia en la frase “las cárceles de laNación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reosdetenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca amortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que laautorice”.
Germán Bidart Campos expresó “la Constitución delinea, de este modo, las pautasvertebradas del régimen carcelario tanto respecto de los condenados cuando conmás razón a los detenidos durante la substanciación del proceso penal”.
La última parte del art. 18, fecunda por los principios que establece además demencionar que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, - puesno es sede de castigo sino de seguridad de los reos - sienta el canon deespecial trascendencia en el régimen penal y carcelario del país. La prisión esmedida de seguridad y no de expiación o castigo.
Debemos tener presente que aún siendo el único artículo de la Constitución quehace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los derechosfundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación a losinternos, y guía permanente de referencia de las autoridades penitenciarias enla aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les ha asignado.
Muéstrase así nuestra Constitución tributaria de una visión cristiana yhumanista de la vida y de que el hombre, pese a su situación de detenido - porcausa jurídica mediante el debido proceso -, sigue mereciendo el respeto y ladignidad propia del ser-persona.
Podemos mencionar otras normas constitucionales que hacen a la dignidad delhombre y que no pueden ser suprimidos por la condición de interno enestablecimientos penitenciarios, todas ellas amparadas también por la cláusulade los derechos implícitos del art.33. Entre ellos se encuentran el derecho ala vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad del hombre.
El Dr. Sagües expresa en su Introducción a la Constitución Nacional “...hay,pues derechos naturales superiores y anteriores a la misma Constitución, quevalen aunque no aparezcan en su letra (aquí emergen el derecho a la vida y a laintegridad física)”.
También es importante relevar a estos fines, los principios del art. 18, encuanto a la abolición de las torturas y azotes, cuyos antecedentes ya seremontan a la Asamblea del año XIII, y que no son sólo una garantía para evitarconfesiones y pruebas forzadas, sino que se extiende a la prohibición comomedio de castigo para los penados o sometidos a medidas de seguridad.
Existen también principios constitucionales que garantizan el debido proceso enmateria penal y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquierhabitante en virtud del principio de inocencia.
Se consagra para la protección del ciudadano el principio nullum crimen sinelege - o sea de juzgamiento y pena por ley anterior al hecho del proceso -, elprincipio de juez natural, desvirtuando las comisiones especiales o juecesex-post -facto-; todo lo cual se complementa con la prohibición de obligar adeclarar contra sí mismo, y la inviolabilidad de la defensa en juicio de lapersona y los derechos.
También podríamos referenciar la prohibición de juzgamiento por acciones noprohibidas - art. 19 - y el principio de igualdad que se consagra en el art. 16en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos los habitantes ante laley.
Se pueden considerar relacionados con la materia penitenciaria lo preceptuadoen el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional que encomienda al Congreso dela Nación entre otros el dictado del Código Penal y el art. 126 que prohibe alas provincias realizar actos de poder delegados a la Nación entre los quemenciona el Código Penal, debiendo ser directriz para los ordenamientosprovinciales, los cuales deben ajustarse estrictamente a lo normado por elCongreso Nacional. En igual sentido fundamenta la aplicabilidad de lareglamentación el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional que faculta alPoder Ejecutivo a reglamentar las leyes del Congreso, y el art. 128 que imponeel deber a los gobernadores como agentes naturales del gobierno federal parahacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.
Por último en el nivel constitucional cabría mencionar la facultad que la cartamagna le otorga al Presidente de la Nación por el art. 99, inc. 5 que estableceentre las facultades del Poder Ejecutivo la de indultar o conmutar penas pordelitos sometidos a jurisdicción federal, exceptuando los derivados del juiciopolítico, y las consagradas al Congreso de la Nación en el art. 75, inc. 20 quele permite conceder amnistías generales, en ambos casos tienen como finalidadla culminación o reducción del proceso de ejecución penal; pudiéndose encontrarcorrelatos normativos en los ordenamientos provinciales entre las facultades delos gobernadores y legislaturas por los delitos sometidos a su jurisdicción.

B)  Conveniosinternacionales

Entre las normas decarácter internacional , pienso que es demostrativa de la tendencia mundial ala protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, asícomo también de una creciente preocupación de los organismos multinacionaleshacia la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales. Esimportante destacar las siguientes normas:

· Declaración Universalde los Derechos Humanos

Fue aprobada y proclamadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948,entre sus artículos destacamos:
Art.  3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a laseguridad de su persona.
Art. 5:  Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanosy degradantes.
Art.  7:  Todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 11:  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y enjuicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para ladefensa.

· Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos
. Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, entre sus artículos señalaremos:
Art. 6:  El derecho a la vida es inherente a la persona humana, esprotegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 7:  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libreconsentimiento a experimentos médicos o científicos.
Art. 8:  1) Nadie será sometido a esclavitud,...;  2) Nadie estarásometido a servidumbre...;  3) Nadie estará constreñido a realizartrabajos forzados u obligatorios.
No podrá ser interpretado en el sentido que prohibe, en los países en queciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada detrabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuestapor tribunal competente. No se considerarán trabajos forzados u obligatorios...los trabajos o servicios que se exijan normalmente a una persona presa envirtud de decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendosido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad.
Art.  9:  1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a laseguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias.Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la leyy con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda personadetenida será informada en el momento de su detención, de las razones de lamisma, y notificada, sin demora de la acusación formulada contra ella. 3) Todapersona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sindemora ante el juez..., tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o aser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de serjuzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinadaa garantías...
Art. 10:  Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y conel respeto debido a la dignidad inherente al ser humano:
a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstanciasexcepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto adecuado a sucondición de persona no condenada.
b) Los menores condenados estarán separados de los adultos y deberán serllevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para suenjuiciamiento.
c) El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidadesencial será la reforma y la readaptación social de los penados, los menoresdelincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a untratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
Art. 11:  Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir unaobligación contractual.
Art. 14:  1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortesde justicia. Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidasgarantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en lasubstanciación de cualquier acusación de carácter penal... 2) Toda personaacusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad conforme a la ley. 6) Cuando una sentencia condenatoriafirme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado porhaberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisiónde un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado detal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que sedemuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse reveladooportunamente el hecho desconocido.
El pacto establece un Comité de Derechos Humanos integrado por dieciochomiembros y compuesto por hombres de gran integridad moral y versación enderechos humanos, que estudia los informes de los Estados parte, transmiteinformes y comentarios que estima convenientes a los estados parte y lo puedehacer al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), tambiénadmite quejas de los Estados parte por violaciones de los derechos consagradospor parte de otros Estados parte.

· Protocolo Facultativo

Aprobado por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976 escomplementario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y faculta al Comité deDerechos Humanos para recibir y considerar las comunicaciones de individuosvíctimas de violaciones de los derechos humanos enunciados en el Pacto.

· Resolución 1503

Es otro instrumento queactúa como medio de protección de las Naciones Unidas, fue aprobado a travésdel Consejo Económico y Social (ECOSOC), que brinda atribuciones para tratarlas violaciones groseras a los derechos humanos, donde quiera que se hayancometido, sea cuales fueran las víctimas y establece un procedimiento de examenal efecto, que consiste en la realización de un estudio preliminar por unacomisión de cinco miembros pertenecientes a la Sub-Comisión de Prevención de laDiscriminación y la Protección de las Minorías.
Las diferencias entre el Protocolo Facultativo y la Resolución 1503, son que elprimero analiza casos particulares y la Resolución examina un cuadropersistente de violaciones manifiestas y groseras de derechos humanos.
La resolución 1503 protege todos los derechos de la Declaración Universal delos Derechos Humanos, mientras que el Protocolo Facultativo se limita a losderechos civiles y políticos amparados por el Pacto Internacional.

· ConvenciónInternacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes.

Aprobada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas por Resolución número 39/46 en diciembre de1984.
Entiende por tortura a todo acto en el que se infrinja intencionalmente a unapersona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin deobtener de ellas o de un tercero información o una confesión, de castigarlo porun acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras,por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichosdolores sean infligidos por un funcionario público o persona en ejercicio defunción y no serán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuenciaúnicamente de sanciones legítimas o inherentes a éstas.
En ningún caso se puede invocar circunstancias excepcionales que justifiquen latortura, tales como la emergencia o la necesidad.
Todo Estado parte velará por incluir una educación sobre la prohibición de lastorturas en la formación profesional del personal encargado de aplicar la ley,sea civil, militar, médico, funcionarios públicos o de custodia y tratamientode personas arrestadas, detenidas o en prisión.
Los Estados velarán por la existencia de mecanismos prontos e imparciales deinvestigación contra actos de torturas y por la posibilidad de toda persona quealegue ser sometida a tortura de presentar una queja y velará a su vez porquela legislación garantice a la víctima de la tortura la reparación y el derechode indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de rehabilitación.
Todos los Estados se comprometen a prohibir en los territorios bajo sujurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes y que no lleguen a ser torturas.
La Convención constituye un Comité contra la Tortura compuesto de expertos degran integridad moral y sapiencia en derechos humanos.
Los Estados parte presentarán al Comité por intermedio del Secretario Generalde las Naciones Unidas las medidas que hayan adoptado para efectivizar elcompromiso.
Los informes son examinados por el Comité, el que puede hacer observaciones yserán transmitidas al Estado parte, que puede responder las observaciones.
Se admiten también las comunicaciones estaduales por violaciones de otrosEstados, sólo a condición de reciprocidad de reconocimiento de la competenciadel Comité. Si no se arriba a solución interestadual el Comité ofrece susbuenos oficios de acuerdo a las reglas procesales de la Convención.
Según el art. 22 todo Estado parte puede declarar en cualquier momento quereconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones quesean enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, quealeguen ser víctimas de una violación y de acuerdo con las normasprocedimentales de la Convención.
El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados partey a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

· Convención Americana delos Derechos y Deberes del Hombre

Fue aprobada en la 9ªConferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948, y entre susartículos destacaremos:
Art.  1:  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y ala seguridad de su persona.
Art.    2:  Todas las personas son iguales ante la ley.
Art.   7:  Toda mujer en estado de gravidez o en época delactancia tiene derecho a la protección y ayuda especiales.
Art.  17:  Toda persona tiene derecho a que se le reconozca encualquier parte como sujeto de derecho y de obligaciones y a gozar de losderechos civiles fundamentales.
Art.  25:  Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos ysegún las formas establecidas por las leyes preexistentes. Todo individuo quehaya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sindemora la legalidad de la misma y a ser juzgado sin dilación injustificada, ode lo contrario ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un trato humanitario durante la privación de lalibertad.
Art.  26:  Se presume que todo acusado es inocente hasta que sepruebe que es culpable...

· Convención Americanasobre Derechos Humanos

Suscripta en el curso dela Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San Joséde Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. De su normativa seleccionamos:
Art.   4:  Derecho a la vida:
Toda  persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estaráprotegido por la ley, y en general desde el momento de la concepción.
No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Art.   5:  Derecho a la integridad personal:
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquicay moral.
2.-  Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con elrespeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.-  La pena  no puede trascender la persona del delincuente.
4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvocircunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a sucondición de personas no condenadas.
5.-  Cuando los menores puedan ser procesados deben ser separados de losadultos y llevados ante tribunales especiales, con la mayor celeridad posiblepara su tratamiento.
6.- Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reformay la readaptación social de los condenados.
Art.   6:  Prohibición de la esclavitud y  servidumbre:
1.-  Nadie puede ser sometido a esclavitud y servidumbre.
2.- Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzado, esta disposiciónno podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dichapena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debeafectar a la dignidad, ni a la capacidad física o intelectual del recluido.
3.-  No constituyen trabajo forzoso u obligatorio:
a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente a la persona recluida encumplimiento de una sentencia o resolución formal por la autoridad judicial.Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control delas autoridades públicas, y los individuos que las efectuarán no pueden serpuestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas decarácter privado.
Art.   7:  Derecho a la libertad personal:
2.-  Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por lascondicio-nes fijadas de antemano por las constituciones políticas de losEstados parte o por las leyes...
3.-  Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
6.-  Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante unjuez o tribunal competente, a fin de que éste decida sin demora, sobre lalegalidad de su arresto o detención...
Art.   8:  Garantías judiciales:
1.-  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independientee imparcial, establecido con anterioridad por la ley...
2.-  Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...
Art.  10:  Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a laley en caso de haber sido condenado sin sentencia firme por error judicial.
Art.  25:  Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápidoo a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,que la amparen contra los actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención...
La Convención Americana crea dos métodos de protección de los derechos queconsagra:
A)  Comisión Interamericana de Derechos Humanos
B)  Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión compuesta de siete miembros de alta autoridad moral y versación enderechos humanos y conformada de acuerdo a las normas del instrumentointernacional, tendrá por funciones promover la observancia y defensa de losderechos humanos, estimulando la conciencia de los pueblos, formulandorecomendaciones, preparando estudios, solicitando informes a los gobiernos,atendiendo consultas de la Secretaría de la Organización de Estados Americanosy rindiendo un informe anual a la Asamblea General de esa Organización.
Cualquier persona o grupo de personas, o entidades no gubernamen-tales puedenpresentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas deviolación de la Convención.
Los Estados parte pueden reconocer la competencia de la Comisión para recibir yexaminar las comunicaciones en que un Estado alegue que otro Estado parte haincurrido en violación de los derechos humanos establecidos en la Convención.
La Corte Interamericana está compuesta de siete jueces, elegidos de acuerdo conlo estipulado en la Convención, pero sólo los Estados parte y la Comisióntienen derecho a someter un caso a la Corte, previo reconocimiento de lacompetencia de la Corte por el Estado parte. La Corte también tiene competenciapara reconocer en la interpretación y aplicación de las disposiciones de laConvención.

· Reglas mínimas para elTratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas

El objeto de las reglasno es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sinoúnicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempoy el los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menosperjudiciales, los principios y las reglas de una buena organizaciónpenitenciaria.
La idea original fue concebida por la Comisión Internacional Penal yPenitenciaria que preparó una serie de reglas que la Sociedad de la NacionesUnidas hizo suyas en 1934 y que al ser disuelta la Sociedad en 1951 y nacerNaciones Unidas se presentaron entonces al Primer Congreso sobre la Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra de 1955. El Congreso aprobópor unanimidad las reglas y recomendó su aprobación al Consejo Económico ySocial (ECOSOC).
Tras ello el ECOSOC aprobó las reglas tal como lo hiciere el Congreso bajoinstrumento resolución 663 CI XXIV del 31/07/1957.

IV  :  Problemáticas específicas en el sistemacarcelario.
SIDA en la cárcel.

Lo que se procura en estasección es analizar los principales inconvenientes que presenta la ejecución dela pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, laalimentación, la drogadicción, hasta llegar al SIDA que es uno de los mayores problemasque surgen en este sistema carcelario.

El problemaarqutectónico-edilicio

En la República Argentinaindistintamente los detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter deprocesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosascondiciones respecto a la estructura, conformación y sistemas de los edificios,sobre todo en razón de su propia configuración e insoportable hacinamiento.
La estructura y conformación de los edificios debe indefectiblemente responderal régimen penitenciario que adoptará la administración respecto de losinternos destacados en el mismo.
De acuerdo con el método asegurativo las cárceles pueden ser clasificadas en:
a)  Cárceles de máxima seguridad.
b)  Cárceles de mediana seguridad.
c)  Cárceles de mínima seguridad.
Las cárceles de máxima seguridad, que casi invariablemente responden aregímenes celulares o aurbuneses, poseen la característica indiscutida de unamurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa. Algunasadicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban conuna situación geográfica adversa, lejana y desértica.
Las prisiones de mediana seguridad son aquéllas que no poseen muros, pero quemantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las de mínima seguridadresponden a un régimen abierto que suprimen totalmente los medios físicos deretención.
Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres grandes ejesconceptuales, a saber:
a)  Prisiones con base a un punto central de vigilancia.
b)  Prisiones con pabellones de celdas laterales.
c)  Prisiones con pabellones de celdas paralelas.
Las construcciones basadas en un punto central de vigilancia tienen su origenen el panóptico y se extienden a los sistemas circular y radial.
La configuración arquitectónica de un edificio panóptico requiere la visióncompleta y central del interior de las celdas por intermedio del juego de loshaces de luz; el segundo sistema, denominado circular y derivación delanterior, radica en que no se requiera visión interna de la celda la cual puedeestar impedida por sólidas puertas.
En tanto el sistema radial renuncia completamente a la visión interna de lacelda y conservando el punto central de vigilancia para controlar lospabellones, salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste deluz del pabellón respectivo. Sus formas más usuales son la estrella, elabanico, la “Y”, la “T” y la cruz.
Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan elemplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentementeen zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelarialatinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máximao mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de lascomunidades.

Infraestructura-Habitabilidad

En la actualidad lainfraestructura de las prisiones argentinas sufren la misma decadencia,obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen. Entendemos porinfraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas, desagües ydesperdicios.
Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes estructurales de laprisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidadescarcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios,vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es menester destacar también la existencia de un riesgo personal por lainseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos,sistemas de tecnología médica obsoleta y vetustez del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimasde infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticasde detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento deReclusos dictadas por las Naciones Unidas.

Alimentación

La comida provista por elServicio Penitenciario Federal y/o Provincial es escasa y deficiente, siendoservidas casi unánimemente frías en todas las unidades y no manteniendo losalimentos las funciones nutritivas requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en losestablecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja calidades unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos porlos internos con su peculio - sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados comopremios por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza solapadamente laprivación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados,tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y ladisciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntimarelación al principio de integridad física.

Servicio médico,asistencial y hospitalario.

La mayor parte de lasinstituciones penitenciarias cuentan actualmente con secciones hospitalariasdentro de los mismos establecimientos, donde profesionales de la fuerzapenitenciaria y personal profesional externo ejercen el arte de curar encondiciones de carencia total.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, perosin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generanproblemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vidasocial.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y sepueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios demagnitud, a desarrollar operaciones de escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestióneconómica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equiparhospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea losmedica-mentos, impide una buena internación y rescinde los contratosprofesionales de médicos externos para reducir los déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que lafalta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas sonel campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y laspocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo quelleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos,siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el serviciopertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria per se, a la moderna concepción dela salud  entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya quelas consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internacióncoactiva.  Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propiascausas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria nopueden separarse de la causa fuente de la prisión.

Trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciarioes utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientasfundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma,reeducación o resocialización del individuo, por ello García Basalo sostuvo que“todos los caminos conducen al fundamental problema del trabajo penitenciario”.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de lalibertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la funciónlaboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas. Eneste sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar detrabajos forzados en favor del Estado.
Posteriormente la función y finalidad del trabajo penitenciario tornó de laretribución a ser un medio para la pretendida resocialización, reeducación,readaptación o reorientación del penado..
Esta posición del trabajo como medio de perfeccionamiento pretende una doblefunción utilitaria, por un lado en beneficio del interno para el procesoresocializador y por el otro en beneficio del establecimiento y del Estado,reduciendo costos y ayudando a mantener la disciplina interna en procura de laincorporación de los valores agregados a la economía nacional.
El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la economía nacionala mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el producidode los establecimientos coincida con los requerimientos de la sociedad libre nidel comercio moderno.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte deltratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación ycapacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serleútil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta deempleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letramuerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga laadministración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que ennada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario pueden resumirse en:
a)  Falta de ocupación plena de la población penal.
b)  Falta de formación profesional.
c)  Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo.
d)  Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario.

Educación penitenciaria

La educación esconjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal que la legislaciónpretende utilizar para resocializar al individuo. en tal sentido se propugna nosólo la inserción social sino la elevación personal y cultural del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendoser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificaciónde grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida debeneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se haninstalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudiosuniversitarios, sobre todo en el campo del derecho, que han logrado mejorar lascondiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenenciaal círculo de estudios terciarios.

La drogadicción

El problema actual de ladrogadependencia en la sociedad se reproduce y magnifica en la institucióncarcelaria, a consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de larealidad circundante, encontrando placeres que aunque momentáneos transformenla rutina degradante y desmoralizante de la prisión.
La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido elrecrudecimiento de esta actividad en la población reclusa. así las requisas delpersonal de seguridad han decomisado cocaína, marihuana y L.S.D.
Los problemas económicos y la acción asegurativa del estableci-miento hanllevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los quedenominan “pastillas”  o a que consuman una sustancia a la que llaman“pajarito”, que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de lafermentación de cítricos.
La droga y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictosy comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago,participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse laparticipación del personal penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de lavisita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por larevisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres loingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tantoel personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas pordinero o efectos personales.

El SIDA y las prisiones

El virus VIH no llevaconsigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que introducedentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictosde difícil solución, complicando aún más la convivencia intramural.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25%de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados. La explicaciónepidemiológica se brinda desde el dato de que uno de cada tres detenidos hatenido contacto con la droga; además que los grupos etarios, predominantes seidentifican (18 a 30 años). Y por último, quienes se encuentran encerradosprovienen de sectores que suelen mantener relaciones sexuales sin resguardoalguno y con personas que mantienen prácticas de riesgo en forma reiterada.
Cualquier estrategia sanitaria que lleven a cabo las autoridadespeni-tenciarias, no sólo no puede desconocer el espacio en el cual debeimplementarse, sino que debe conciliar el derecho a la salud de toda lapoblación carcelaria, y los derechos personalísimos de los detenidos que seencuentren infectados.
Bajo esta óptica cualquier medida restrictiva puede afectar principios quehacen a la dignidad humana, que no se pierden por el solo hecho de ingresar auna cárcel, tales como: de autonomía, intimidad, confidencialidad, derecho a lasalud y de no discriminación.

 

V  :  Ley de ejecución de la pena privativade libertad.
( Ley 24.660)

1.- Generalidades

La ley tiene porfinalidad última lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender yrespetar la ley, buscando su reinserción social en un acercamiento a lacomprensión de la comunidad.
La ley pretende reproducir una serie de derechos en forma superflua, comoeufemísticamente lo hace a través del art. 2, especificando que el condenadopuede ejercer todos los derechos no afectados por la condena, la ley o lasreglamentaciones, cuando aquel principio constitucional, al igual que losderechos personalísimos, no podrán ser cercenados por la condición de interno.De allí que repetir la fórmula del control jurisdiccional sobre la ejecuciónpenal no haga más que tratar de solucionar el problema que de hecho existía conla antigua legislación, que aún consagrándolo lo tornaba ineficaz.
El autorizar que el régimen penitenciario utilice todos los medios de tratamientointerdisciplinario para cumplir su especialidad, no hace más que crear unámbito de discrecionalidad administrativa-penitenciaria que afectaráindudablemente los derechos de los inmersos en el sistema de ejecución penal.

2.-  Tratamiento

El tratamiento seráobligatorio, programado e individualizado, respetando las condicionespersonales, los intereses y las necesidades en las medidas de las posibilidadesde la administración, por imperio del art. 5, basándose en la progresividad delos sistemas de ejecución.
Respecto al tratamiento se analizan sus principales características en el cuadro explicativo adjunto (Progresividad del régimen).

3.-  Formas delibertad anticipada, asistida, condicionada y excepcional.

La ley 24.660 desde losarts. 28 al 56 del Capítulo II trata formas de prelibertad, de libertadcondicional, de prisión discontinua o alternativas a la prisión que puedendenominarse, en su mayoría, como nuevas en el régimen de ejecución, para lascuales adoptamos un sistema de cuadros sinópticos con los que explicaremos lascondiciones y régimen conceptual de cada una de ellas (ver adjuntos).

4.- Normas de trato

Ver gráfico adjunto

5.- Disciplina

El interno debe acatarlas normas de conducta para posibilitar la conveniencia que legalmente se prevéen favor de su resocialización en el marco legal, intentando asímanifiestamente promover a su reinserción social y latentemente a mantener elorden y la disciplina interna.
Si bien el poder disciplinario está a cargo del director del establecimiento,en virtud del art. 83, el artículo siguiente no puede menos que plasmar elprincipio de legalidad disponiendo que las infracciones disciplinarias debenestar previstas en norma legal o reglamentaria, en su consecuencia lasinfracciones pueden ser divididas según se muestra en el gráfico adjunto.
Respecto de las sanciones en cuanto a su tipología nos remitiremos al cuadroque se adjunta, mas es importante destacar que jamás puede implicar lasuspensión total del derecho de visita y correspondencia, la eximición delderecho de trabajo, la imposibilidad de lectura, o el acceso a la asistenciareligiosa.
La sanción que se imponga puede determinar retrotraer al interno a una fazanterior del régimen penitenciario, por lo cual se entiende que la ubicación enaquél no es un bien adquirido, y que el régimen sancionador, en caso de duda,aplicará los principios generales del derecho penal, indubio pro reo (art. 93),non bis in idem (art. 92), individualidad (art. 94), apelabilidad (art. 96) ysuspensión del art. 98.

6.- Conducta y concepto

 Ver gráfico adjunto

7.- Herramientas deresocialización

Aún encubierta bajodiferentes modelos de ejecución que respetan más que otros los fundamentalesderechos de los individuos, el sistema de ejecución de la pena privativa de lalibertad que propone la ley 24.660 sigue basándose en dos elementos básicos,trabajo y educación; sobre los cuales abundaremos en detalle en los cuadrosexplicativos de las págimas siguientes.

8.- Asistencia

La ley prevé un régimenasistencial que tenga en cuenta al individuo como entidad psico-físico-social,en tal sentido los capítulos IX al XIII de la ley se dedican a normar laasistencia médica, espiritual, familiar, social y pospenitenciaria que se lebrinda al interno.
Todo el régimen asistencial pretende el resguardo de los bienes jurídicos delinterno, de los cuales no puede ser privado por su condición de penado, comopor ejemplo derecho a la salud y a la integridad física (art. 143), libertad deconciencia y religión (art. 153), unidad familiar, comunicabilidad y personeríajurídica (art. 158) y el derecho de sociabilidad (art.168).
Como criticáramos en el párrafo correspondiente a la salud como problemacarcelario la nueva ley pretende diferenciar la integridad física de lapotestad estadual de control de locomoción, en tal caso prescribe laimposibilidad de cercenar la consulta y el tratamiento médico, y pone aunquesea en letra de la ley a cargo de la administración penitenciaria la asistenciade la salud del interno.
El interno puede requerir a su cargo la atención médica privada, exigiéndosepara el caso de intervenciones quirúrgicas o riesgo de vida las pertinentesautorizaciones legales o jurisdiccionales.
El concepto asistencial de la medicina prohibe como antaño usar al reo comoobjeto directo o indirecto de prácticas de investigación biomédica, únicamentepermitidas cuando exista un beneficio directo en concordancia con loestablecido en el art. 150.
La asistencia espiritual, que debe respetar el derecho de conciencia yreligión, la que no puede suprimirse por sanción disciplinaria. Laadministración dispondrá las medidas necesarias para las celebracioneslitúrgicas y la posesión de objetos y materiales de culto.
En cuanto a la asistencia familiar y social no puede cercenarse, de acuerdo a loprescripto por la ley, la comunicación periódica con familiares, amigos yallegados, así como con abogados y representantes oficiales. Todos ellos debenrespetar el derecho de privacidad.
La requisa, tanto personal como de objetos, no será un obstáculo para lacomunicabilidad y deberá respetar la dignidad de las personas a ella sometida.Resguardando en todo momento el derecho del interno para informarse sobre lossucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicaciónsocial.
En igual sentido prevé la ley que las relaciones del interno con su familiadeben ser facilitadas y estimuladas, pero supeditándolo a su compatibilidad conel tratamiento, situación ésta que no sólo es deleznable desde el mismoconcepto moral, sino desde el propio concepto de la teoría política queentiende a la familia como la base de la sociedad.
Los egresados del sistema de ejecución de la pena gozarán de la
protección pospenitenciaria en el ámbito social, moral y material que estará acargo de un Patronato de liberados. Esta institución atenderá a su ubicación yreinserción social por medio de alojamiento, trabajo, vestimenta y recursosadecuados para su adaptabilidad.

9.- Establecimientos

Cada establecimientodeberá respetar la división clara entre hombres y mujeres y entre penados ycondenados, el primero por imperio del art. 176 y el segundo de acuerdo a loestipulado por el art. 179.
Los establecimientos de ejecución penal deberán contar con los siguientesmedios:
a)  Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contactocotidiano con los internos, que deberá ejercer una actitud predominantementeeducativa.
b)  Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipomultidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistentesocial y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos conespecialización en criminología y en disciplinas afines.
c)  Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación tipo delestablecimiento y necesidades.
d)  Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internosaptos.
e)  Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con títulohabilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internosque estén obligados a concurrir a ella.
f)  Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente alestablecimiento.
g)  Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectosesenciales del tratamiento.
h)   Instalaciones para programas recreativos y deportivos.
i)   Locales y medios adecuados para alojar a los internos quepre-senten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con gravesalteraciones de la conducta.
j) Secciones separadas e independientes para alojamiento y tratamiento deinternos drogadependientes.
k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.

10.- Disposicionesfinales

La ley dispone que susnormas sean complementarias del Código Penal, y en tal sentido de aplicaciónnacional, por lo que reproducen en todos sus aspectos la disquisición que veníadándose normativamente respecto de la antigua Ley Penitenciaria Nacional.
Si bien la propia ley dispone del plazo de un año para que las legislacionesprovinciales sean adecuadas a este nuevo régimen nacional, se entiende que estadisposición será violentada por los estados provinciales que tienen no sólo unainadecuada estructura penitenciaria, sino por delante un arduo camino dereforma jurídico-legal.

 

publicado por draelisa a las 09:25 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
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El asunto es que hace la sociedad para humanizar un lugar así... siempre que nos visitan gente de la calle nos hace muy bien, pues no perdemos contacto con la realidad a la cual alguna vez vamos a volver, y depende de como nos fué acá los vamos a tratar allá. porque todo victimario alguna vez fué víctima...
publicado por José, el 17.03.2009 19:37
HOLA, QUISIERA SABER QUIÉN ES EL AUTOR DE ESTA PUBLICACIÓN, ME PARECE INTERESANTE PERO PARA CITAR DE LA MISMA ME FALTA SABER QUIÉN LO ESCRIBIÓ. GRACIAS.
publicado por ANA MARIA RODRIGUEZ, el 12.09.2011 01:33
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