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ELI TANDIL LOMAS.
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19 de Noviembre, 2008 · General

Ley 13252

Ley Nº 13.252

Modificación al Código Procesal Penal

Promulgación: 12-XI-2004

Publicación B.O: 03-XII-2004

 

Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 164º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal – y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 164º: Impugnaciones. Contra la decisión que impusiera la detención, la prisión preventiva o denegare su cese, solamente procederá la interposición de un recurso de apelación ante la Cámara de Garantías, o la petición de Hábeas Corpus en los supuestos previstos por el artículo 405º de este Código".

    * Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 2749/04 de la presente Ley.

Art. 2º.- Sustitúyense los artículos 405º, 406, 407º y 412º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal – y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "Artículo 405º: Procedencia. La petición de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal.

    Especialmente procederá el Hábeas Corpus contra toda orden de detención o prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código (artículo 144º y siguientes) o que no emane de autoridad competente. También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas.

    Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y de las vías de impugnación ordinarias previstas en este Código, se considerará ilegal o arbitraria a los efectos de la procedencia del Hábeas Corpus toda orden de detención o prisión preventiva dictada:

        * Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 2749/04 de la presente Ley.

    1.-Cuando se pretenda imputar dos veces el mismo delito.

    2.-En contra de una persona que con relación al hecho imputado, se encuentre amparada por una ley de amnistía o de indulto.

    3.- En los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena.

    4.- En materia contravencional, cuando la ley no la autoriza.

    5.- Cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho.

    6.- En los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 155 y 161 de este Código)

    El Hábeas Corpus contra el auto de prisión preventiva procederá hasta la iniciación de la audiencia de debate."

    "Artículo 406º: Competencia. El Hábeas Corpus podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia con competencia penal.

    En los casos en que se formule ante un Tribunal será sustanciado por cualquiera de sus miembros.

    Cuando el Hábeas Corpus se promueva contra una orden de detención, prisión preventiva u otra resolución dictada por un Juez o Tribunal, intervendrá la Cámara de Garantías departamental, a la que se le remitirán los antecedentes de lo actuado y copia certificada de la resolución impugnada dentro de las veinticuatro (24) horas de requeridos."

        * Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 2749/04 de la presente Ley. Ver el Decreto de Promulgación al pie de la presente en cuanto a la observación del tercer párrafo del artículo 406.

    "Artículo 407º: Requisitos. El Hábeas Corpus no requerirá formalidad alguna y podrá ejercerse por sí o a través de terceros, aún sin mandato.

    Sin perjuicio de ello, quien lo ejerza proporcionará, en lo posible: el nombre y domicilio real del peticionante; nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se peticiona; la autoridad o particular de quien emane el acto denunciado como lesivo; y la sucinta relación de las razones que fundamentan el pedido.

    Podrá ser formulado a cualquier hora, por escrito u oralmente, en cuyo caso se deberá labrar acta, en la cual, cuando fuere posible, se mencionará la identidad del peticionante.

    En aquellos supuestos en que por esta vía se impugne una detención, prisión preventiva u otra decisión emanada de un órgano judicial, la petición deberá contener, bajo sanción de inadmisibilidad, lo motivos de agravio en que la misma se sustente".

    "Artículo 412º: Audiencia. El órgano interviniente, deberá designar audiencia oral a tal fin a todos los interesados.

    Tanto el requirente como el requerido, deberán contar con asistencia letrada cuando corresponda, a quienes se dará oportunidad para que se pronuncien por sí o por intermedio de sus letrados.

    La audiencia comenzará con la lectura de la petición de Hábeas Corpus o acta labrada a tal fin y demás informes que se estimen convenientes."

Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 11º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal – y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 11º: Cuestiones prejudiciales. Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre aquella sentencia firme.

    La suspensión del proceso en ningún caso importará la prescripción de la acción, inclusive cuando la cuestión prejudicial se trate del pronunciamiento definitivo de los organismos constitucionales en asuntos sometidos a su jurisdicción por la Constitución provincial.

    Si la cuestión prejudicial apareciera introducida con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, el órgano jurisdiccional ordenará que éste continúe.

    Resuelta la suspensión del proceso, se ordenará la libertad del imputado, sin perjuicio de realizarse los actos urgentes de la Investigación Penal Preparatoria."

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 155º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal – y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 155º: Presentación del aprehendido. El funcionario o auxiliar de la Policía que haya practicado una aprehensión deberá comunicarla conforme lo dispuesto en el artículo 296º y presentar inmediatamente a la persona ante el Fiscal interviniente."

Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 

publicado por draelisa a las 21:39 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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